VISA CONSULTADA PARA CIUDADANOS VENEZOLANOS


De acuerdo a la Circular DG-0002-02-2022-DG de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), toda persona venezolana que no cuente con las excepciones de ingreso establecidas en las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, requerirán visa consultada de ingreso a Costa Rica.

Esta visa - de turismo- deberá solicitarse ante un tercer Consulado de Costa Rica acreditado en el exterior.
Las visas de reunificación familiar o las que sean solicitadas por empresas e instituciones registradas ante la DGME, seguirán el trámite ordinario y podrán realizar las solicitudes ante la Unidad de Visas de la Dirección General de Migración y Extranjería, de acuerdo con la normativa vigente.

Para trámites de visa de tránsito personas nacionales de Cuba, Nicaragua, Venezuela que deban ingresar a los aeropuertos internacionales de Costa Rica, con la finalidad de efectuar el cambio de aeronave y/o de aerolínea por un periodo máximo de 12 horas consulte AQUÍ los requisitos.

PASOS PARA LA SOLICITUD DE VISA ANTE EL CONSULADO GENERAL DE COSTA RICA EN COLOMBIA.

  1. Las personas solicitantes, deberán remitir, por medio del correo los requisitos al correo visas-reunificacion-col@rree.go.cr y en un archivo PDF de no más de 19 megas los requisitos que se establecen a continuación. De enviar los requisitos a otra dirección de correo, el correo será ignorado y la solicitud no será procesada.

  2. Una vez recibida la información por parte del Consulado, este la trasladará vía electrónica a la Unidad de Visas de la Dirección General de Migración y Extranjería.

  3. Recibido el correo y verificado que el documento se pueda acceder, se procederá con la asignación del número de expediente, y posterior valoración y resolución, conforme a derecho, contando la Dirección General con un plazo de treinta días para emitir la resolución final, una vez se haya completado el expediente.

  4. Si la visa es autorizada, el Consulado deberá estampar la misma en el pasaporte. La persona extranjera cuenta con tres meses de plazo improrrogable. Para esto, el/la solicitante deberá solicitar cita medio de la página web www.embadajadadecostarica.org opción "AGENDE SU CITA" y programar su cita de acuerdo a la disponibilidad y horario habilitado. De no contar con la resolución al momento de su cita, perderá la misma y deberá solicitar una nueva cita en la página web. Se solicita asignar la cita, solo cuando la resolución se haya hecho efectiva.

  5. La utilización de la visa es de sesenta (60) días naturales. Después de este plazo, deberá realizar una nueva solicitud de visa.

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE VISA

  1. Formulario de solicitud de visa debidamente cumplimentado. Este formulario se puede descargar en este ENLACE: formulario de solicitud de visa. Se debe imprimir el formulario en DOS hojas tamaño carta, una sola página por hoja y en papel blanco.
    Se ruega seguir las indicaciones descritas en el formulario al momento de estampar la firma en la casilla correspondiente (la firma debe quedar centrada sin tocar ninguno de los bordes).

  2. Una fotografía a color del rostro, de 5 cm x 5 cm, con fondo blanco, tamaño pasaporte. La fotografía debe estar pegada en el espacio correspondiente en la primera página del formulario de solicitud de visa.

  3. Copia de la página principal del pasaporte (página en la que se encuentra la fotografía del titular del documento).

  4. Copia del certificado internacional de vacunación contra la fiebre amarilla. La vacuna debe administrarse con no menos de 10 días de antelación a la fecha del viaje. Es necesario presentar el certificado internacional de vacunación contra la fiebre amarilla al momento de ingresar a Costa. La copia del certificado de vacunación debe ser únicamente de la página donde se encuentran los datos personales y la fecha de la vacuna.
    Las personas menores de 10 meses y mayores de 60 años NO deben de presentar certificado de vacunación.

  5. Itinerario o reservación de vuelo que contenga el nombre del solicitante de la visa (no debe comprar los pasajes). Para este tipo de visa la reservación de vuelo no necesariamente debe incluir una fecha de salida, pero sí debe incluir una fecha de llegada. Si el ingreso a Costa Rica se realizará por vía terrestre debe aportar las reservas de autobús correspondientes con las fechas de entrada y salida de Costa Rica.

  6. Estados de cuenta bancarios (extractos) de los tres últimos meses del solicitante. Además, se debe aportar además una certificación bancaria donde figure el saldo a la fecha reciente (con no más de 7 días de antelación a la fecha de la cita), junto con el listado de movimientos financieros más recientes.

  7. Estados de cuenta bancarios (extractos) de los últimos tres meses de la persona costarricense con la cual el solicitante de la visa posee un vínculo (en primer grado de consanguinidad o afinidad), que demuestre que puede hacerse cargo del solicitante en Costa Rica.

  8. Certificado de antecedentes penales del/la solicitante. VER Artículo 4 de la DG-0002-02-2022-DG.

  9. Certificación de nacimiento del solicitante. VER Artículo 3 de la DG-0002-02-2022-DG.

EXCEPCIONES DE INGRESO CON VISA CONSULAR O VISA RESTRINGIDA

De acuerdo a la Circular DG-004-2021-UI-AJ de la Dirección General de Migración y Extranjería, los nacionales de los países con requerimiento de visa consular (colombianos) o restringida que cumplan con alguna de las siguientes excepciones pueden prescindir de visa consular para ingresar al territorio costarricense:

  1. Los nacionales de los países con requerimientos de visa consular o restringida que posean visa de ingreso múltiple (visa de turismo, visa de tripulante o visa de negocios) a Estados Unidos de América (exclusivamente visa tipo B1-B2, B1 o B2, visa tipo D, C1/D de múltiples ingresos) y Canadá (exclusivamente visa múltiple) podrán prescindir de visa para ingresar a Costa Rica. Cualquier otro tipo de visa (que contenga otra numeración y letra) se considera permanencia legal (debe contar con una vigencia mínima de seis meses), a excepción de la C1, C2 y C3, que corresponden a visas de tránsito y no son aceptadas como excepción de ingreso a Costa Rica. El plazo de permanencia no será mayor al de la vigencia de la visa presentada y no excederá de 30 días, con excepción de las regulaciones específicas para Nicaragua y Colombia.
    Los nacionales de los países con requerimiento de visa consular o restringida con una permanencia legal que permita múltiples ingresos y con una vigencia mínima de seis meses en Estados Unidos de América, Canadá, Suiza, Inglaterra, Gales, Escocia, Irlanda del Norte y los países de la Unión Europea, podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica. El plazo de seis meses debe contarse a partir del día del pretendido ingreso a Costa Rica. La visa será otorgada bajo los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo 36626-G, Reglamento para el Otorgamiento de Visas. El plazo de permanencia será máximo de 30 días naturales y la vigencia del pasaporte será de seis meses, con excepción de las regulaciones específicas para Nicaragua y Colombia.

  2. Los nacionales del grupo de ingreso con visa consular o restringida, que cuenten con permanencia legal inferior a seis meses, podrán solicitar visa consular en su país de origen, en el consulado costarricense del país de permanencia legal (en este último caso deberá aportar ante el consulado costarricense respectivo, el documento de identidad que acredita la permanencia, así como los requisitos de visa).

  3. Actualización importante (01-Abril-2022)
    • A partir del 01 de abril 2022 se derogan las medidas migratorias temporales para el ingreso a Costa Rica. Se elimina así el requisito de completar el formulario epidemiólogico conocido como Pase de Salud p y el pago de un seguro médico para los extranjeros no vacunados.
    • Todos los establecimientos, actividades y eventos pueden funcionar al 100% de aforo.
    • Se mantiene el uso obligatorio de mascarilla, el protocolo de lavado de manos y toma de temperatura, así como el cumplimiento de los protocolos sanitarios en cada actividad turística.