- Formulario de solicitud de visa debidamente cumplimentado. Este formulario
se puede descargar en este ENLACE: formulario de solicitud de visa. Se debe imprimir el
formulario en DOS hojas tamaño carta, una sola página por hoja
y en papel blanco.
Se ruega seguir las indicaciones descritas en el formulario al momento de
estampar la firma en la casilla correspondiente (la firma debe quedar
centrada sin tocar ninguno de los bordes).
- Una fotografía a color del rostro, de 5 cm x 5 cm, con fondo blanco,
tamaño pasaporte. La fotografía debe estar pegada en el espacio correspondiente
en la primera página del formulario de solicitud de visa.
- Copia de la página principal del pasaporte (página en la que se encuentra
la fotografía del titular del documento).
- Copia del certificado internacional de vacunación contra la fiebre
amarilla. La vacuna debe administrarse con no menos de 10 días de
antelación a la fecha del viaje. Es necesario presentar el certificado internacional de
vacunación contra la fiebre amarilla al momento de ingresar a Costa. La copia del
certificado de vacunación debe ser únicamente de la página donde se encuentran los datos
personales y la fecha de la vacuna.
Las personas menores de 10 meses y mayores de 60 años NO deben de
presentar certificado de vacunación.
- Itinerario o reservación de vuelo que contenga el nombre del solicitante de
la visa (no debe comprar los pasajes). Para este tipo de visa la
reservación de vuelo no necesariamente debe incluir una fecha de salida, pero sí debe
incluir una fecha de llegada. Si el
ingreso a Costa Rica se realizará por vía terrestre debe aportar las reservas de autobús
correspondientes con las fechas de entrada y salida de Costa Rica.
- Estados de cuenta bancarios (extractos) de los tres últimos
meses del solicitante. Además, se debe aportar
además una
certificación bancaria donde figure el saldo a la fecha reciente (con
no más de 7 días de antelación a la fecha de la cita), junto con el listado de
movimientos financieros más recientes.
- Estados de cuenta bancarios (extractos) de los últimos tres meses de la
persona costarricense
con la cual el solicitante de la visa posee un vínculo (en primer grado de consanguinidad o
afinidad),
que demuestre que puede hacerse cargo del solicitante en Costa Rica.
- Certificado de antecedentes penales del/la solicitante. VER Artículo 4 de la DG-0002-02-2022-DG.
- Certificación de nacimiento del solicitante. VER Artículo 3 de la DG-0002-02-2022-DG.
EXCEPCIONES DE INGRESO CON VISA CONSULAR O VISA RESTRINGIDA
De acuerdo a la Circular DG-004-2021-UI-AJ de la Dirección General de
Migración y Extranjería, los nacionales de los países con requerimiento de visa consular
(colombianos) o restringida que cumplan con alguna de las siguientes excepciones
pueden prescindir de visa consular para ingresar al territorio costarricense:
- Los nacionales de los países con requerimientos de visa consular o restringida que posean
visa de ingreso múltiple (visa de turismo, visa de tripulante o visa de negocios) a Estados
Unidos de América (exclusivamente visa tipo B1-B2, B1 o B2, visa tipo D, C1/D de múltiples
ingresos) y Canadá (exclusivamente visa múltiple) podrán prescindir de visa para ingresar a
Costa Rica. Cualquier otro tipo de visa (que contenga otra numeración y letra) se considera
permanencia
legal (debe contar con una vigencia mínima de seis meses), a excepción de la C1, C2 y C3,
que corresponden a visas de tránsito y no son aceptadas como excepción de ingreso a Costa
Rica. El plazo de permanencia no será mayor al de la vigencia de la visa presentada y no
excederá de 30 días,
con excepción de las regulaciones específicas para Nicaragua y Colombia.
Los nacionales de los países con requerimiento de visa consular o restringida con una
permanencia legal
que permita múltiples ingresos y con una vigencia mínima de seis meses en Estados Unidos de
América,
Canadá, Suiza, Inglaterra, Gales, Escocia, Irlanda del Norte y los países de la Unión
Europea,
podrán
prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica. El plazo de seis meses debe contarse
a
partir del
día del pretendido ingreso a Costa Rica. La visa será otorgada bajo los lineamientos
establecidos en el
Decreto Ejecutivo 36626-G, Reglamento para el Otorgamiento de Visas. El plazo de permanencia
será
máximo de 30 días naturales y la vigencia del pasaporte será de seis meses, con excepción de
las
regulaciones específicas para Nicaragua y Colombia.
- Los nacionales del grupo de ingreso con visa consular o restringida, que cuenten con
permanencia
legal inferior a seis meses, podrán solicitar visa consular en su país de origen, en el
consulado
costarricense del país de permanencia legal (en este último caso deberá aportar ante el
consulado
costarricense respectivo, el documento de identidad que acredita la permanencia, así como
los requisitos
de visa).
- Actualización importante (01-Abril-2022)
-
A partir del 01 de abril 2022 se derogan las medidas migratorias
temporales para el ingreso a Costa
Rica. Se elimina así el requisito de completar el formulario
epidemiólogico conocido como Pase
de Salud p y el pago de un seguro médico para los extranjeros no
vacunados.
-
Todos los establecimientos, actividades y eventos pueden funcionar
al 100% de aforo.
-
Se mantiene el uso obligatorio de mascarilla, el protocolo de lavado
de manos y toma de
temperatura, así como el cumplimiento de los protocolos sanitarios
en cada actividad turística.