Preguntas Frecuentes Solicitud de Visa


¿Cuáles Consulados de Costa Rica están autorizados a recibir el trámite de visas consultadas a personas no residentes o nacionales de ese tercer país?

Todos los Consulados de Costa Rica debidamente acreditados en el exterior pueden recibir las solicitudes vía digital.

En el caso particular de nacionales de Venezuela, se podrán remitir los requisitos de forma digital con las especificidades de los Lineamientos a cualquier Consulados de Costa Rica acreditado en el exterior para que estos a su vez los remitan a la Unidad de Visas de la Dirección General de Migración y Extranjería.

En el caso del Consulado de Colombia se crea el siguiente correo exclusivo para recibir solicitudes de visa consultada de personas venezolanas y sus respectivos requisitos (no se tramitará ninguna otra gestión en el mismo): visas-reunificacion-col@rree.go.cr

¿Como sería el procedimiento para solicitar la Visa si estoy en Venezuela?

La persona venezolana puede gestionar y enviar los requisitos en forma digital (formato PDF, con un “peso” del archivo de no más de 19 megas) a cualquier consulado de Costa Rica acreditado en el exterior, con la finalidad de que estos, a su vez, los remitan a la Unidad de Visas de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Cada Consulado cuenta con su correo electrónico específico.

En el caso del Consulado de Costa Rica en Colombia se crea el siguiente correo exclusivo para recibir solicitudes de visa consultada de personas venezolanas (no se tramitará ninguna otra gestión en el mismo): visas-reunificacion-col@rree.go.cr

¿Cuáles serían los requisitos para tramitar la VISA CONSULTADA?

Los que se establecen en el artículo 71 y siguientes del Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica. (Recordad las excepciones mencionadas supra).

"Artículo 71.—Los requisitos que debe presentar la persona interesada ante el consulado son los siguientes:

  1. Solicitud dirigida al Cónsul de Costa Rica en la que se incluya la siguiente información del solicitante:
    • Nombre completo y apellidos
    • Nacionalidad
    • Número de pasaporte
    • Lugar de residencia
    • Motivo del viaje
    • Tiempo previsto de permanencia en Costa Rica
    • Lugar y fecha aproximada de llegada y salida de Costa Rica
    • Profesión u oficio
    • Dirección exacta del lugar donde va a permanecer en Costa Rica
    • Fecha y lugar de nacimiento del interesado
    • Fax para recibir notificaciones
    • Fecha
    • Firma
  2. Pasaporte o documento de viaje vigente, aceptado por el Estado costarricense, con fecha de vencimiento no menor a los seis meses, además de copia de la primera plana del mismo.
  3. Reserva tentativa del tiquete, boleto o pasaje de regreso o de continuación del viaje a efectos de comprobar los motivos del viaje y las condiciones de turismo.
  4. Demostración de la solvencia económica del solicitante.
  5. Demostración de la solvencia económica del solicitado.
  6. Certificación de antecedentes penales debidamente legalizada, consularizada y con su respectiva traducción al idioma español.
  7. Certificación de nacimiento, debidamente legalizada, consularizada y traducida al idioma español.
  8. El Cónsul o en su defecto la Dirección General de Migración, podrá solicitar de ser necesario, documentos adicionales que sean emitidos en el país de origen del solicitante, siempre que su presentación sea fundamental para el análisis en el otorgamiento de la visa. Asimismo estos requisitos deben apegarse a lo establecido en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos".

¿Cuál es el tiempo de espera de respuesta de la solicitud?

La Dirección General de Migración y Extranjería cuenta con un plazo de 30 días para resolver una vez completados los requisitos, siempre puede ser sujeto a capacidad de recurso humano y de los otros trámites que se revisan en la Unidad de Visas de los demás procedimientos.

¿En qué casos hay que pagar el depósito de garantía de la visa según el artículo 104 del Reglamento a Visas?

Es para las personas cuya nacionalidad se encuentra en el Grupo de Ingreso con Visa Restringida y pretenden entrar a Costa Rica bajo la categoría de No Residentes, Sub Categoría Turismo. Es decir, no es el caso de las personas nacionales de Venezuela.

¿Para aplicar a una permanencia legal en Costa Rica luego de la entrada al país, el cambio de categoría migratoria debe solicitarse dentro del plazo de la visa otorgada vigente?

Al igual que para cualquier nacionalidad, una vez haya ingresado al país, la solicitud para aplicar a cualquier categoría migratoria se debe solicitar dentro del plazo de permanencia que se otorgue por el oficial de la Policía Profesional de Migración a la hora del control migratorio; es decir, a la hora de ingreso al país.

¿Cuál es el plazo de vigencia para estampar y utilizar la visa?

La visa tiene un plazo para estamparse de 3 meses contados a partir de la notificación de la autorización de la visa al medio aportado por el interesado y al respectivo Consulado.

Una vez estampada debe utilizarse en un plazo máximo de 60 días naturales contados a partir del día que la misma es estampada.

En los casos previamente justificados en los que no se podrá estampar la misma, el plazo de 60 días de utilización empieza a contar una vez notificada.

Estas visas son de un único uso, por lo que una vez utilizada pierde su validez.

¿Las personas residentes deben solicitar visa?

Las personas residentes no deben solicitar visa.

¿Negada la visa, cuánto tiempo debe transcurrir para solicitar una nueva visa?

Seis meses.

¿Se puede realizar una autorización para que una tercera persona gestione la visa? ¿Si es así, qué tipo de autorización?

Si se hace el trámite desde Venezuela debe ser por la misma persona interesada, si se hace desde la Unidad de Visas, lo pueden hacer los costarricenses o residentes legales con parentesco en primer grado de consanguinidad que los solicitan para reunificación familiar o turismo conforme a lo establecido en la normativa migratoria vigente.

Si se trata de empresas registradas ante la Dirección General de Migración y Extranjería, ellos lo podrán realizar desde la Unidad de Visas mediante su representante legal y de acuerdo a la normativa migratoria vigente.

¿Las personas solicitantes de residencias o categoría especial en espera de resolución por parte de DGME que se encuentran fuera del país deben solicitar la visa?

Sí, siendo que aún cuentan con una expectativa de derecho y no han obtenido aún su categoría migratoria en el país.

¿Las personas solicitantes de refugio que se encuentren fuera del país deben solicitar la visa para ingresar?

Si no enviaron el correo avisando que iban a salir del país o si no obtuvieron una autorización de salida (en los casos que sí deben pedirla), sí deben solicitar visa. Siempre deben presentar el documento que los identifica como solicitantes.

¿Las personas que ya tenían comprado tiquetes anteriores a la publicación del decreto deben solicitar la visa? ¿Si es así, habrá una respuesta más rápida de la solicitud?

Sí deben solicitar visas, no hay excepciones. En caso de presentar todos los requisitos se puede valorar más rápido, según capacidad de recurso humano.

¿Una persona solicitante de refugio puede solicitar la visa de reunificación familiar para sus familiares?

No, las personas solicitantes de refugio cuentan aún con una expectativa de derecho y no una categoría migratoria aprobada.

¿Un Residente puede solicitarle la visa de Reunificación familiar en Costa Rica?

Si no cuenta con una categoría migratoria aprobada por la Dirección General de Migración y Extranjería en el país, sí requiere visa de ingreso.

¿Una persona con pasaporte vencido que se encuentra en Costa Rica y que debe ir a Venezuela a renovar el pasaporte para casarse con su pareja costarricense, debe solicitar visa?

Si no cuenta con una categoría migratoria aprobada por la Dirección General de Migración y Extranjería en el país, sí requiere visa de ingreso.

¿Se aplicarán las excepciones establecidas en las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes?

Sí, estas excepciones son aplicables a todas las nacionalidades de los Grupos de Ingreso con Visa Consular y Visa Restringida.

¿Qué tipo de solvencia económica es aceptada?

Toda la que se establece en el artículo 218 del Reglamento de Visas de Ingreso a Costa Rica:

"Artículo 218.—Los extranjeros o costarricenses deberán demostrar ante el Cónsul respectivo o bien en la solicitud presentada desde Costa Rica en el Subproceso de Visas alguno o varios de los documentos que se mencionan a continuación:

  1. Probar la posesión de bienes muebles o inmuebles. Aportar cerificados emitidos por el Registro Público de la Propiedad vigentes.
  2. Estados de cuentas bancarias. Necesariamente deberán aportarse los saldos promedios de los últimos tres meses. Las certificaciones deben contener el saldo actual y la historia de la cuenta (débitos y créditos).
  3. salariados. Deberá aportar orden patronal vigente y carta del empleador con membrete y sello de la empresa que indique salario bruto y neto, años de servicio y puesto. El Subproceso de Visas deberá corroborar que esta información es verídica.
  4. Agricultores: Mostrar evidencia mediante facturas y contratos de las ventas del producto agrícola.
  5. Comerciantes: aportar pruebas de la existencia del negocio como tentes, recibos de pago de impuestos, permisos de funcionamiento y cencias. Si cuenta con empleados aportar la planilla emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social que contiene la lista de los mismos.
  6. Personas Jubiladas: aportar pruebas de la pensión tales como recibos, y una certificación emitida por autoridad competente que indique el monto y tiempo de jubilación.
  7. Estudiantes de tiempo completo: aportar certificación de historial académico. Aportar pruebas de solvencia de sus padres o tutores legales de conformidad con los puntos señalados anteriormente. Si es estudiante becado, aportar certificación de la institución que brinda la beca indicando el monto, el plazo y los gastos que comprende.
  8. Certificaciones de Contador Público Autorizado: en el caso de aportar una certificación de ingresos de este tipo, se debe aportar la hoja de trabajo del contador público más las facturas y contratos originales que dieron origen a la certificación. Esta prueba debe presentarse en conjunto con las mencionadas en el punto 1. y punto 2. No se valorará de manera individual.

Artículo 219.—El dinero en efectivo o las declaraciones juradas no podrán aportarse en Consulados ni en la Dirección General como pruebas de capacidad económica".

¿Cuáles serían los requisitos para tramitar la VISA de TRÁNSITO? Los que se encuentran en el numeral 17 de los Lineamientos?

"Artículo 17. Los requisitos que se debe presentar por la persona interesada ante el Consulado para la visa de tránsito aeroportuario son los siguientes: Solicitud dirigida al Cónsul de Costa Rica en la que se incluya la siguiente información del solicitante:
Nombre completo y apellidos
Nacionalidad
Número de pasaporte
Lugar de residencia
Profesión u oficio
Fecha y lugar de nacimiento del interesado
Lugar y fecha aproximada de llegada y salida de Costa Rica
Tiempo previsto de permanencia en el Aeropuerto Internacional de Costa Rica Aerolínea (s) con la (s) que viaja.
Destino final
Consulado al cual dirigir la visa para su estampado, en caso de autorización.
Medio para recibir notificaciones
Fecha
Firma

Copia de la primera plana del pasaporte o documento de viaje vigente, aceptado por el Estado costarricense, con fecha de vencimiento no menor a los seis meses, salvo las excepciones establecidas en el artículo 5 del presente Lineamiento para los nacionales de Venezuela.

Reserva del tiquete o boleto aéreo a efectos de comprobar el destino final del viaje.

Certificación de la demostración de la solvencia económica de la persona solicitante.

Certificación de antecedentes penales de su país de origen o residencia en los últimos de los últimos diez años.

Si la persona requiere visa para ingresar al país al que se dirige, deberá presentar la respectiva visa vigente emitida por el país de destino final.

El Cónsul podrá solicitar de ser necesario, documentos adicionales que sean emitidos en el país de origen o residencia del solicitante, siempre que su presentación sea fundamental para el análisis en el otorgamiento de la visa. Asimismo, estos requisitos deben apegarse a lo establecido en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos".

¿Dónde se solicita/tramita la VISA de TRÁNSITO?

Esta Visa únicamente se puede solicitar ante Consulado, sea de país de origen, residencia o tercer país.

¿Se necesita visa de tránsito si se viaja con la misma aerolínea?

Siempre y cuando deba hacer cambio de aeronave o aerolínea en un período máximo de 12 horas en el Aeropuerto, se debe solicitar la visa de tránsito aéreo. De necesitar más de 12 horas, se debe obtener la visa consular o restringida según la nacionalidad.

¿Se aplicarán las excepciones establecidas en las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes?

Sí, estas excepciones (que fueron mencionadas al inicio del documento) son aplicables a todas las nacionalidades de los Grupos de Ingreso con Visa Consular y Visa Restringida.

Si compré el tiquete desde antes, ¿requiero de visa?

Si su viaje para Costa Rica es a partir del 21 de febrero de 2022, sí requiere visa, sea de tránsito o de ingreso al país.