Todos los Consulados de Costa Rica debidamente acreditados en el exterior pueden recibir las solicitudes vía digital.
En el caso particular de nacionales de Venezuela, se podrán remitir los requisitos de forma digital con las especificidades de los Lineamientos a cualquier Consulados de Costa Rica acreditado en el exterior para que estos a su vez los remitan a la Unidad de Visas de la Dirección General de Migración y Extranjería.
En el caso del Consulado de Colombia se crea el siguiente correo exclusivo para recibir solicitudes de visa consultada de personas venezolanas y sus respectivos requisitos (no se tramitará ninguna otra gestión en el mismo): visas-reunificacion-col@rree.go.cr
La persona venezolana puede gestionar y enviar los requisitos en forma digital (formato PDF, con un “peso” del archivo de no más de 19 megas) a cualquier consulado de Costa Rica acreditado en el exterior, con la finalidad de que estos, a su vez, los remitan a la Unidad de Visas de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Cada Consulado cuenta con su correo electrónico específico.
En el caso del Consulado de Costa Rica en Colombia se crea el siguiente correo exclusivo para recibir solicitudes de visa consultada de personas venezolanas (no se tramitará ninguna otra gestión en el mismo): visas-reunificacion-col@rree.go.cr
Los que se establecen en el artículo 71 y siguientes del Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica. (Recordad las excepciones mencionadas supra).
"Artículo 71.—Los requisitos que debe presentar la persona interesada ante el consulado son los siguientes:
La Dirección General de Migración y Extranjería cuenta con un plazo de 30 días para resolver una vez completados los requisitos, siempre puede ser sujeto a capacidad de recurso humano y de los otros trámites que se revisan en la Unidad de Visas de los demás procedimientos.
Es para las personas cuya nacionalidad se encuentra en el Grupo de Ingreso con Visa Restringida y pretenden entrar a Costa Rica bajo la categoría de No Residentes, Sub Categoría Turismo. Es decir, no es el caso de las personas nacionales de Venezuela.
Al igual que para cualquier nacionalidad, una vez haya ingresado al país, la solicitud para aplicar a cualquier categoría migratoria se debe solicitar dentro del plazo de permanencia que se otorgue por el oficial de la Policía Profesional de Migración a la hora del control migratorio; es decir, a la hora de ingreso al país.
La visa tiene un plazo para estamparse de 3 meses contados a partir de la notificación de la autorización de la visa al medio aportado por el interesado y al respectivo Consulado.
Una vez estampada debe utilizarse en un plazo máximo de 60 días naturales contados a partir del día que la misma es estampada.
En los casos previamente justificados en los que no se podrá estampar la misma, el plazo de 60 días de utilización empieza a contar una vez notificada.
Estas visas son de un único uso, por lo que una vez utilizada pierde su validez.
Las personas residentes no deben solicitar visa.
Seis meses.
Si se hace el trámite desde Venezuela debe ser por la misma persona interesada, si se hace desde la Unidad de Visas, lo pueden hacer los costarricenses o residentes legales con parentesco en primer grado de consanguinidad que los solicitan para reunificación familiar o turismo conforme a lo establecido en la normativa migratoria vigente.
Si se trata de empresas registradas ante la Dirección General de Migración y Extranjería, ellos lo podrán realizar desde la Unidad de Visas mediante su representante legal y de acuerdo a la normativa migratoria vigente.
Sí, siendo que aún cuentan con una expectativa de derecho y no han obtenido aún su categoría migratoria en el país.
Si no enviaron el correo avisando que iban a salir del país o si no obtuvieron una autorización de salida (en los casos que sí deben pedirla), sí deben solicitar visa. Siempre deben presentar el documento que los identifica como solicitantes.
Sí deben solicitar visas, no hay excepciones. En caso de presentar todos los requisitos se puede valorar más rápido, según capacidad de recurso humano.
No, las personas solicitantes de refugio cuentan aún con una expectativa de derecho y no una categoría migratoria aprobada.
Si no cuenta con una categoría migratoria aprobada por la Dirección General de Migración y Extranjería en el país, sí requiere visa de ingreso.
Si no cuenta con una categoría migratoria aprobada por la Dirección General de Migración y Extranjería en el país, sí requiere visa de ingreso.
Sí, estas excepciones son aplicables a todas las nacionalidades de los Grupos de Ingreso con Visa Consular y Visa Restringida.
Toda la que se establece en el artículo 218 del Reglamento de Visas de Ingreso a Costa Rica:
"Artículo 218.—Los extranjeros o costarricenses deberán demostrar ante el Cónsul respectivo o bien en la solicitud presentada desde Costa Rica en el Subproceso de Visas alguno o varios de los documentos que se mencionan a continuación:
Artículo 219.—El dinero en efectivo o las declaraciones juradas no podrán aportarse en Consulados ni en la Dirección General como pruebas de capacidad económica".
"Artículo 17. Los requisitos que se debe presentar por la persona interesada
ante
el Consulado para la visa de tránsito aeroportuario son los siguientes:
Solicitud dirigida al Cónsul de Costa Rica en la que se incluya la siguiente
información del solicitante:
Nombre completo y apellidos
Nacionalidad
Número de pasaporte
Lugar de residencia
Profesión u oficio
Fecha y lugar de nacimiento del interesado
Lugar y fecha aproximada de llegada y salida de Costa Rica
Tiempo previsto de permanencia en el Aeropuerto Internacional de Costa Rica
Aerolínea (s)
con la (s) que viaja.
Destino final
Consulado al cual dirigir la visa para su estampado, en caso de
autorización.
Medio para recibir notificaciones
Fecha
Firma
Copia de la primera plana del pasaporte o documento de viaje vigente, aceptado por el Estado costarricense, con fecha de vencimiento no menor a los seis meses, salvo las excepciones establecidas en el artículo 5 del presente Lineamiento para los nacionales de Venezuela.
Reserva del tiquete o boleto aéreo a efectos de comprobar el destino final del viaje.
Certificación de la demostración de la solvencia económica de la persona solicitante.
Certificación de antecedentes penales de su país de origen o residencia en los últimos de los últimos diez años.
Si la persona requiere visa para ingresar al país al que se dirige, deberá presentar la respectiva visa vigente emitida por el país de destino final.
El Cónsul podrá solicitar de ser necesario, documentos adicionales que sean emitidos en el país de origen o residencia del solicitante, siempre que su presentación sea fundamental para el análisis en el otorgamiento de la visa. Asimismo, estos requisitos deben apegarse a lo establecido en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos".
Esta Visa únicamente se puede solicitar ante Consulado, sea de país de origen, residencia o tercer país.
Siempre y cuando deba hacer cambio de aeronave o aerolínea en un período máximo de 12 horas en el Aeropuerto, se debe solicitar la visa de tránsito aéreo. De necesitar más de 12 horas, se debe obtener la visa consular o restringida según la nacionalidad.
Sí, estas excepciones (que fueron mencionadas al inicio del documento) son aplicables a todas las nacionalidades de los Grupos de Ingreso con Visa Consular y Visa Restringida.
Si su viaje para Costa Rica es a partir del 21 de febrero de 2022, sí requiere visa, sea de tránsito o de ingreso al país.