1. Requisitos para poder ingresar a Costa Rica como Turista:
- Duración de estancia: máximo de 30 días
- Todos los adultos y los niños requieren los siguientes documentos
para ingresar a Costa Rica:
- Presentar su pasaporte con un día de vigencia.
- Disponer de 100 dólares en efectivo por persona. Por cada mes de turismo (Mostrar ante el funcionario de migración).
- Disponer del comprobante de vacuna contra la Fiebre Amarilla.
- Tener un boleto de retorno (ya sea para regresar a su país o ir a otro país)
- Actualización importante (01-Abril-2022)
- A partir del 01 de abril 2022 se derogan las medidas migratorias temporales para el ingreso a Costa Rica. Se elimina así el requisito de completar el formulario epidemiólogico conocido como Pase de Salud p y el pago de un seguro médico para los extranjeros no vacunados.
- Todos los establecimientos, actividades y eventos pueden funcionar al 100% de aforo.
- Se mantiene el uso obligatorio de mascarilla, el protocolo de lavado de manos y toma de temperatura, así como el cumplimiento de los protocolos sanitarios en cada actividad turística.
- A partir del 21 de febrero 2022, Costa Rica pide visa consultada y de tránsito a venezolanos
2. Tipos de Residencias en Costa Rica
En Costa Rica existen dos tipos de residencias: Permanente y Temporal.
Todos los Trámites migratorios son Gratuitos y Personales, debes de elegir una de
acuerdo a tus necesidades, poder adquisitivo, profesión u oficio.
Para cualquier trámite migratorio es indispensable tener Apostillado y
Legalizado:
- PARTIDA DE NACIMIENTO
- ANTECEDENTES PENALES
a) Residencia Permanente:
- 1. La residencia permanente es una condición migratoria que le permite, a la persona que la obtiene, permanecer en el país de manera indefinida y con libertad laboral.
- 2. Las personas que pueden solicitar este tipo de residencia son aquellas cuyos padres, madres, hijas o hijos son costarricenses. También aquellas que han ostentado por tres años consecutivos una residencia temporal.
- 3. Visa de turista: Si la persona que solicita la residencia permanente ingresa a Costa Rica con visa de turista, deberá cancelar $200.00 por concepto de cambio de categoría y $50.00 por la solicitud.
- 4. Visa de posible residente:Si la persona que solicita la residencia permanente ingresa a Costa Rica con visa de posible residente, deberá cancelar $50.00 por la solicitud.
b) Residencia Temporal:
La residencia temporal es una autorización de permanencia temporal en Costa Rica, generalmente relacionada con una situación laboral profesional.
- 1. Residencia como Religioso: Podrán optar por esta
categoría los religiosos de aquellas religiones acreditadas ante el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Este trámite es para obtener la
residencia temporal como religioso en Costa Rica, el documento ayuda a comenzar a
entender los requisitos y el trámite para obtener la residencia costarricense
como religioso.
- - Es una categoría especial de permanencia no otorgan cédula de residencia.
- - No puede laborar solamente en la categoría.
- - Personería Jurídica vigente de la congregación religiosa a la que pertenece la persona extranjera.
- 2. Residencia como Ejecutivo, Gerente y Personal Técnico: Podrán optar por esta categoría los extranjeros que necesiten optar por un puesto como ejecutivo, representantes, gerentes y personal técnico de empresas establecidas en Costa Rica, dedicadas a aquellas áreas definidas como prioritarias, según las políticas migratorias y de inversión extranjera, así como sus cónyuges e hijos.
- 3. Residencia para Científicos o Técnicos
Especializados: Podrán optar por esta categoría los
extranjeros que sean científicos o técnicos especializados, sin
embargo esta categoría debe ser solicitada por la empresa con una
justificación precisa de las razones por las cuales se requiere dicho
trabajador.
- - Carta dirigida al Director de Migración, firmada por el representante legal de la empresa que solicita el ingreso de la persona extranjera.
- 4. Residencia como Corresponsales o Agencias de Prensa:
Podrán optar por esta categoría todos los extranjeros que se dediquen
al plano del periodismo en calidad de corresponsales o agencias de prensa que deban
ingresar al país a cubrir un reportaje o noticia.
- - Carta dirigida al Director de Migración, firmada por el representante legal de la agencia de prensa que solicita el ingreso de la persona extranjera.
- - Informe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el que se indique que el extranjero no desplazará mano de obra nacional o residente en el país. Para esos efectos la agencia deberá tramitar el estudio correspondiente.
- 5. Residencia para Deportistas: Podrán optar por esta
categoría todos aquellos deportistas, debidamente acreditados ante el Consejo
Nacional de Deportes de Costa Rica.
- - Carta dirigida al Director de Migración, firmada por el representante legal de la empresa que solicita el ingreso de la persona extranjera o del Consejo Nacional de Deportes.
- - Personería Jurídica vigente de la organización deportiva o el Consejo Nacional de Deportes.
- - Contrato de trabajo suscrito con la organización deportiva a la que prestará los servicios la persona extranjera, en el que se deberá indicar el salario real a devengar y las actividades propias a las que se dedicará.
- 6. Residencia para Inversionistas:Podrán optar por esta
subcategoria todos aquellos extranjeros que ingresen al país en calidad de
inversionistas.
- - Inversión de US$200,000 en sectores aprobados como turismo o exportación, $200,000 en reforestación, o $200,000 en cualquier otro tipo de negocio.
- - Debe permanecer en el país seis meses al año.
- - No puede reclamar esposas y hijos menores de 18 como dependientes.
- - Puede recibir ingresos como asalariado.
- - Puede ser dueño de una compañía y recibir ingresos.
- 7. Residencia para Pensionados / Jubilados: Para la
obtención de la permanencia legal (residencia para pensionados en Costa Rica)
las personas extranjeras deberán comprobar que disfrutan de pensiones
permanentes y estables provenientes del exterior, cuyo monto no podrá ser
inferior a (US$600,00), o su equivalente. Las personas extranjeras que deseen optar
por esta subcategoría, podrán amparar a sus dependientes para efectos
migratorios.
- - Requiere comprobante de ingresos de US$1000 por mes de una pensión permanente o un fondo de retiro.
- - Debe permanecer en el país cuatro meses al año.
- - Puede reclamar esposas y hijos menores de 18 como dependientes.
- - No puede trabajar como asalariado pero sí puede ser dueño de una compañía y recibir ingresos.
Requisitos para solicitar la Residencia para Pensionados / Jubilados
- 8. Residencia para Rentistas: Para la obtención de la
permanencia legal en Costa Rica bajo la subcategoría de rentistas, las
personas extranjeras deberán comprobar que disfrutan de rentas permanentes y
estables, provenientes o generadas del exterior o de los bancos del Sistema Bancario
Nacional, por un monto que no sea inferior a mil dólares en moneda de los
Estados Unidos de América (US$1.000,00) o su equivalente. Las personas
extranjeras que deseen optar por estas subcategorías, podrán amparar a
sus dependientes para efectos migratorios esto cuando la solicitud sea tramitada
solo para una persona.
- - Prueba de ingreso de US$2500 mensuales por un mínimo de 2 años, garantizado por una institución bancaria bien depósito de US$60,000 en un banco Costarricense aprobado.
- - Debe permanecer en el país cuatro meses al año.
- - Puede reclamar esposas y hijos menores de 18 como dependientes.
- - No puede trabajar como asalariado pero sí puede ser dueño de una compañía y recibir ingresos.
- 9. Residencia por tener Vínculo con Cónyuge
Costarricense:
- - Debe visitar Costa Rica una vez al año.
- - No puede reclamar esposas y hijos menores de 18 como dependientes.
- - Puede ser dueño de una compañía y recibir ingresos.
Requisitos para solicitar la Residencia para Pensionados / Jubilados
- 10. Residencia como Trabajador Especializado por Cuenta
Propia:
- 11. Residencia como Trabajador en Relación de
Dependencia:
- 12. Refugiado y Asilados: El reconocimiento de la condición
de refugiado estará sujeto a las normas estipuladas en los Instrumentos
internacionales aprobados, ratificados y vigentes por el Gobierno de Costa rica
sobre la materia.
3. Permisos Especiales:
- 1. Estudiantes, Académicos y Voluntarios: Una vez que
ingrese a Costa Rica el extranjero a quien se le otorgó visa en calidad
provisional de categoría especial, la institución educativa
deberá continuar con el trámite correspondiente para la
obtención definitiva de la categoría pretendida, ya sea para el caso
de los estudiantes, académicos o sus dependientes.
- 2. Prórrogas de Turismo y Estancias: