Los nacionales de Venezuela deberán solicitar la visa consular por razones de turismo ante un tercer consulado de Costa Rica acreditado en el exterior según los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica, Decreto Ejecutivo 36626-G y lo establecido en la presente directriz.
Las visas por reunificación familiar o las que sean solicitadas por las empresas e instituciones registradas ante la Dirección General de Migración y Extranjería, seguirán el trámite ordinario y podrán realizar las solicitudes ante la Unidad de Visas de la Dirección General de Migración y Extranjería, de acuerdo a la normativa vigente.
Para el estampado de la visa consular o excepcional en el pasaporte de la persona venezolana deberá tener una vigencia mínima de tres meses.
Para efectos de solicitudes de visas consulares o excepcionales se aceptará copia de la primera plana del pasaporte vigente sin apostillar, debido a que este documento será verificado por el oficial de migración cuando realice el respectivo control migratorio cuando ingrese a Costa Rica (Artículo 30 del Reglamento de Control Migratorio).
Los Documentos de solvencia económica y arraigo de la persona que requiere la visa, según lo establecido en el artículo 217 del Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica, podrán ser aportados sin apostillar, siempre que haya sido debidamente emitido por autoridad venezolana competente (Debidamente firmado y sellado).
Para efectos de solicitudes de visas consulares o excepcionales, serán aceptados los certificados de nacimiento y de matrimonio emitidos por parte de la autoridad oficial venezolana pero que carezcan de la formalidad de la apostilla, siempre que se demuestre la debida verificación por parte de la Embajada de Venezuela acreditada en Costa Rica, conforme a la información oficial de ese país. Además, estos certificados tendrán una validez indefinida, pero el aval que realice esa Embajada tendrá una validez de seis meses.
A continuación, conozca los tipos de visa tramitados por la embajada y descarge información detallada sobre el procedimiento de cada uno.
Las visas otorgadas tienen una validez de 60 días a partir de su emisión, permitiendo un único ingreso al territorio costarricense.
En virtud de las diversas consultas recibidas, en relación a la recepción de solicitudes de visa sin cita previa, esta disposición aplica exclusivamente para los expedientes que sean presentados en la Unidad de Visas de la Dirección General de Migración y Extranjería en San José, Costa Rica; en este sentido, se señala que esta NO aplica para el Consulado General de Costa Rica en Colombia, razón por la que se reitera que todas las solicitudes en esta sede se presentan con cita previa, según los procedimientos establecidos.
Si usted se encuentra en VENEZUELA o COLOMBIA, siga los siguientes pasos:
Para solicitantes de visas NO autorizadas por la DGME (turismo/ negocio, estudio, religioso y vínculo con ciudadano costarricense).
Determine su clase de visa leyendo los requisitos establecidos para cada tipo de visa. Para cada clase de visa se explican los requisitos y elementos de aplicación.
Para solicitantes de visas AUTORIZADAS POR LA DGME (trabajo, ingreso múltiple y cualquier otra no indicada anteriormente) , usted debe realizar su solicitud directamente ante la Dirección General de Migración y Extranjería, siguiendo los pasos establecidos en el siguiente enlace.
Una vez haya determinado el tipo de visa correcto, usted debe agendar una cita. Siga este enlace y presione en AGENDAR CITA PARA VISA. El calendario muestra la fecha más próxima para visado. Se recomienda revisar atentamente los datos ingresados y la confirmación de la cita. Para agendar su cita es necesario realizar previamente el pago. Se recomienda revisar la disponibilidad de citas previo a realizar el pago.
Una vez usted haya agendado su cita, usted debe descargar y diligenciar el formulario de solicitud de visa que se encuentra en el siguiente botón. Con el formulario y todos los requisitos para su solicitud de visa (depende de cada categoría), debe presentarse al Consulado General de Costa Rica en Colombia el día y la hora asignados. Recuerde presentar la documentación completa y ordenada. La no presentación de uno o todos los requisitos para cada clase de visa pueden resultar en la denegatoria de su solicitud.
Salvo casos de fuerza mayor, el resultado de su solicitud será entregado el mismo día de su cita a las 3:00pm. Si su visa fue rechazada, usted no podrá presentar una nueva solicitud de visa durante los siguientes seis meses posteriores a su entrevista.
De acuerdo a la Circular DG-004-2021-UI-AJ de la Dirección General de Migración y Extranjería, los nacionales de los países con requerimiento de visa consular (colombianos) o restringida que cumplan con alguna de las siguientes excepciones pueden prescindir de visa consular para ingresar al territorio costarricense: