SOLICITUD DE VISAS PARA CIUDADANOS VENEZOLANOS PARA INGRESAR A COSTA RICA


Información General

Los nacionales de Venezuela deberán solicitar la visa consular por razones de turismo ante un tercer consulado de Costa Rica acreditado en el exterior según los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica, Decreto Ejecutivo 36626-G y lo establecido en la presente directriz.

Las visas por reunificación familiar o las que sean solicitadas por las empresas e instituciones registradas ante la Dirección General de Migración y Extranjería, seguirán el trámite ordinario y podrán realizar las solicitudes ante la Unidad de Visas de la Dirección General de Migración y Extranjería, de acuerdo a la normativa vigente.

Para el estampado de la visa consular o excepcional en el pasaporte de la persona venezolana deberá tener una vigencia mínima de tres meses.

Para efectos de solicitudes de visas consulares o excepcionales se aceptará copia de la primera plana del pasaporte vigente sin apostillar, debido a que este documento será verificado por el oficial de migración cuando realice el respectivo control migratorio cuando ingrese a Costa Rica (Artículo 30 del Reglamento de Control Migratorio).

Los Documentos de solvencia económica y arraigo de la persona que requiere la visa, según lo establecido en el artículo 217 del Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica, podrán ser aportados sin apostillar, siempre que haya sido debidamente emitido por autoridad venezolana competente (Debidamente firmado y sellado).

Para efectos de solicitudes de visas consulares o excepcionales, serán aceptados los certificados de nacimiento y de matrimonio emitidos por parte de la autoridad oficial venezolana pero que carezcan de la formalidad de la apostilla, siempre que se demuestre la debida verificación por parte de la Embajada de Venezuela acreditada en Costa Rica, conforme a la información oficial de ese país. Además, estos certificados tendrán una validez indefinida, pero el aval que realice esa Embajada tendrá una validez de seis meses.

Tipos de visas

A continuación, conozca los tipos de visa tramitados por la embajada y descarge información detallada sobre el procedimiento de cada uno.

  1. Turismo / Negocios:
    Visa para ingreso por una sola vez al territorio nacional por razones de turismo o negocios por una estancia menor a 30 días para ciudadanos venezolanos. Se otorga directamente por el Consulado General de Costa Rica en Colombia. Descargar requisitos

  2. Vínculo Familiar:
    Visa para ingreso a territorio nacional con fines de reagrupación para miembros de una familia que tengan vínculo en primer grado de consanguinidad (esposo/a e hijos) y que planeen permanecer más de 90 días en Costa Rica. Descargar requisitos

  3. Estudio:
    Visa de ingreso para gestionar los trámites migratorios en categorías migratorias especiales para estudiantes, docentes, pasantes, voluntarios e investigadores con una permanencia mayor a 90 días. Descargar requisitos

  4. Visa para Religiosos:
    Visa provisional para persona que requiera ingresar a Costa Rica con fines religiosos y/o pertenezca al estado seglar con una permanencia mayor a 90 días. Descargar requisitos

  5. Autorizadas DGME:
    Visas de ingreso previamente tramitadas y aprobadas por la Dirección General de Migración en San José, Costa Rica. Descargar requisitos

  6. Visa Múltiple:
    Visa autorizada por la DGME para el ingreso a Costa Rica, las veces que lo requiera el visitante, siempre que la visa se encuentre dentro de los plazos de vigencia establecidos.
    Aplica únicamente para empresas debidamente inscritas ante la DGME.Descargar requisitos

  7. Visa de Trabajo:
    Si usted va a realizar labores remuneradas para empresas extranjeras y por un periodo menor a 90 días, deberá cumplir con los requisitos y optar por una visa de turismo o de lo contrario, el empleador deberá solicitar su visa ante la Dirección Generaldee Migración y Extranjería de Costa Rica.Descargar requisitos

  8. Visas de tránsito para ciudadanos venezolanos, nicaragüenses y cubanos:
    Descargar requisitos

Las visas otorgadas tienen una validez de 60 días a partir de su emisión, permitiendo un único ingreso al territorio costarricense.

En virtud de las diversas consultas recibidas, en relación a la recepción de solicitudes de visa sin cita previa, esta disposición aplica exclusivamente para los expedientes que sean presentados en la Unidad de Visas de la Dirección General de Migración y Extranjería en San José, Costa Rica; en este sentido, se señala que esta NO aplica para el Consulado General de Costa Rica en Colombia, razón por la que se reitera que todas las solicitudes en esta sede se presentan con cita previa, según los procedimientos establecidos.

¿Cómo hacer la solicitud de visa?

Si usted se encuentra en VENEZUELA o COLOMBIA, siga los siguientes pasos:

Paso 1: Determine su tipo de visa

Para solicitantes de visas NO autorizadas por la DGME (turismo/ negocio, estudio, religioso y vínculo con ciudadano costarricense).

Determine su clase de visa leyendo los requisitos establecidos para cada tipo de visa. Para cada clase de visa se explican los requisitos y elementos de aplicación.

Para solicitantes de visas AUTORIZADAS POR LA DGME (trabajo, ingreso múltiple y cualquier otra no indicada anteriormente) , usted debe realizar su solicitud directamente ante la Dirección General de Migración y Extranjería, siguiendo los pasos establecidos en el siguiente enlace.

Paso 2: Agende su cita

Una vez haya determinado el tipo de visa correcto, usted debe agendar una cita. Siga este enlace y presione en AGENDAR CITA PARA VISA. El calendario muestra la fecha más próxima para visado. Se recomienda revisar atentamente los datos ingresados y la confirmación de la cita. Para agendar su cita es necesario realizar previamente el pago. Se recomienda revisar la disponibilidad de citas previo a realizar el pago.

Paso 3: Tramite su visa

Una vez usted haya agendado su cita, usted debe descargar y diligenciar el formulario de solicitud de visa que se encuentra en el siguiente botón. Con el formulario y todos los requisitos para su solicitud de visa (depende de cada categoría), debe presentarse al Consulado General de Costa Rica en Colombia el día y la hora asignados. Recuerde presentar la documentación completa y ordenada. La no presentación de uno o todos los requisitos para cada clase de visa pueden resultar en la denegatoria de su solicitud.

Descargar formulario de solicitud de visa
Instructivo para diligenciar formulario de Solicitud de Visa

Salvo casos de fuerza mayor, el resultado de su solicitud será entregado el mismo día de su cita a las 3:00pm. Si su visa fue rechazada, usted no podrá presentar una nueva solicitud de visa durante los siguientes seis meses posteriores a su entrevista.

EXCEPCIONES DE INGRESO CON VISA CONSULAR O VISA RESTRINGIDA

De acuerdo a la Circular DG-004-2021-UI-AJ de la Dirección General de Migración y Extranjería, los nacionales de los países con requerimiento de visa consular (colombianos) o restringida que cumplan con alguna de las siguientes excepciones pueden prescindir de visa consular para ingresar al territorio costarricense:

  1. Los nacionales de los países con requerimientos de visa consular o restringida que posean visa de ingreso múltiple (visa de turismo, visa de tripulante o visa de negocios) a Estados Unidos de América (exclusivamente visa tipo B1-B2, B1 o B2, visa tipo D, C1/D de múltiples ingresos) y Canadá (exclusivamente visa múltiple) podrán prescindir de visa para ingresar a Costa Rica. Cualquier otro tipo de visa (que contenga otra numeración y letra) se considera permanencia legal (debe contar con una vigencia mínima de seis meses), a excepción de la C1, C2 y C3, que corresponden a visas de tránsito y no son aceptadas como excepción de ingreso a Costa Rica. El plazo de permanencia no será mayor al de la vigencia de la visa presentada y no excederá de 30 días, con excepción de las regulaciones específicas para Nicaragua y Colombia.
    Los nacionales de los países con requerimiento de visa consular o restringida con una permanencia legal que permita múltiples ingresos y con una vigencia mínima de seis meses en Estados Unidos de América, Canadá, Suiza, Inglaterra, Gales, Escocia, Irlanda del Norte y los países de la Unión Europea, podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica. El plazo de seis meses debe contarse a partir del día del pretendido ingreso a Costa Rica. La visa será otorgada bajo los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo 36626-G, Reglamento para el Otorgamiento de Visas. El plazo de permanencia será máximo de 30 días naturales y la vigencia del pasaporte será de seis meses, con excepción de las regulaciones específicas para Nicaragua y Colombia.

  2. Los nacionales del grupo de ingreso con visa consular o restringida, que cuenten con permanencia legal inferior a seis meses, podrán solicitar visa consular en su país de origen, en el consulado costarricense del país de permanencia legal (en este último caso deberá aportar ante el consulado costarricense respectivo, el documento de identidad que acredita la permanencia, así como los requisitos de visa).

  3. Actualización importante (01-Abril-2022)
    • A partir del 01 de abril 2022 se derogan las medidas migratorias temporales para el ingreso a Costa Rica. Se elimina así el requisito de completar el formulario epidemiólogico conocido como Pase de Salud p y el pago de un seguro médico para los extranjeros no vacunados.
    • Todos los establecimientos, actividades y eventos pueden funcionar al 100% de aforo.
    • Se mantiene el uso obligatorio de mascarilla, el protocolo de lavado de manos y toma de temperatura, así como el cumplimiento de los protocolos sanitarios en cada actividad turística.