VISA DE TRÁNSITO PARA CIUDADANOS VENEZOLANOS


De acuerdo a la Circular DG-0002-02-2022-DG de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) de Costa Rica, esta visa aplica para TODAS persona nacional de Cuba, Nicaragua, Venezuela que deba ingresar a los aeropuertos internacionales de Costa Rica, con la finalidad de efectuar el cambio de aeronave y/o de aerolínea por un periodo máximo de 12 horas.

De requerir más tiempo en tránsito, deberá tramitar visa consular o restringida en calidad de NO residente en Costa Rica, Sub categoría Turismo de acuerdo a la normativa vigente.

PASOS PARA LA SOLICITUD DE VISA ANTE EL CONSULADO GENERAL DE COSTA RICA EN COLOMBIA.

La solicitud de este tipo de visado se deberá realizar desde el Consulado de Costa Rica que esté debidamente acreditado en su país de origen, residencia o tercer país.

LOS CIUDADANOS VENEZOLANOS RESIDENTES EN VENEZUELA: deben enviar TODOS los requisitos al correo visas-reunificacion-col@rree.go.cr, en un archivo PDF de no más de 19 megas, los requisitos que se establecen a continuación. De enviar los requisitos a otra dirección de correo, el correo será ignorado y la solicitud no será procesada.

LOS CIUDADANOS VENEZOLANOS RESIDENTES EN COLOMBIA: deberán solicitar cita por medio de la página web www.embadajadadecostarica.org opción "AGENDE SU CITA" y programar su cita de acuerdo a la disponibilidad y horario habilitado. El día de su cita, deberá presentar TODOS los requisitos que se solicitan en el apartado correspondiente. Además, deben documento que acredite su residencia legal en Colombia, de NO tenerla, deben realizar el procedimiento por medio del correo visas-reunificacion-col@rree.go.cr y realizar el trámite como venezolanos residentes en Venezuela.

Una vez recibidos los requisitos el día de la cita, se dará respuesta el mismo día de la cita de 3:00 p.m. a 3:30 p.m. La utilización de la visa es de sesenta (60) días naturales. Después de este plazo, deberá realizar una nueva solicitud de visa.

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE VISA

  1. Formulario de solicitud de visa debidamente cumplimentado. Este formulario se puede descargar en este ENLACE: formulario de solicitud de visa. Se debe imprimir el formulario en DOS hojas tamaño carta, una sola página por hoja y en papel blanco.
    Se ruega seguir las indicaciones descritas en el formulario al momento de estampar la firma en la casilla correspondiente (la firma debe quedar centrada sin tocar ninguno de los bordes).

  2. UNA (1) FOTOGRAFÍA a color del rostro, de 5 cm x 5 cm, con fondo blanco, tamaño pasaporte. La fotografía debe estar pegada en el espacio correspondiente en la primera página del formulario de solicitud de visa.

  3. Copia de la página principal del pasaporte (página en la que se encuentra la fotografía del titular del documento).

  4. Copia del certificado internacional de vacunación contra la fiebre amarilla. La vacuna debe administrarse con NO menos de 10 días de antelación a la fecha del viaje.
    Es obligatorio presentar el certificado internacional de vacunación contra la fiebre amarilla al momento de ingresar a Costa Rica. La copia del certificado de vacunación debe ser únicamente de la página donde se encuentran los datos personales y la fecha de la vacuna.
    Las personas menores de 10 meses y mayores de 60 años NO deben de presentar certificado de vacunación.

  5. Itinerario o reservación de vuelo que contenga el nombre del solicitante de la visa (NO DEBE COMPRAR LOS PASAJES).

  6. Certificado de antecedentes penales del/la solicitante. VER Artículo 4 de la DG-0002-02-2022-DG.

  7. Si la persona requiere visa para ingresar al país que se dirige, deberá presentar la respectiva visa vigente emitida por el país de destino final.

  8. Original de los DOS recibos de consignación bancaria hecha a la cuenta corriente Nº 228-02092-1 del Banco de Occidente por USD 32.00 (treinta y dos dólares de los Estados Unidos de América). Se debe consignar en pesos colombianos – el Banco realizará la transacción al tipo de cambio oficial del día – a nombre de la Embajada de Costa Rica y el nombre del solicitante debe aparecer en el recibo. Es una sola consignación, pero deben entregar DOS recibos.
    Se debe llevar al banco una copia de un documento de identidad del solicitante de visa. Deberá hacerse una consignación por persona. La oficina más cercana al Consulado se ubica en la carrera 11 #90-55.

EXCEPCIONES DE INGRESO CON VISA CONSULAR O VISA RESTRINGIDA

De acuerdo a la Circular DG-004-2021-UI-AJ de la Dirección General de Migración y Extranjería, los nacionales de los países con requerimiento de visa consular (colombianos) o restringida que cumplan con alguna de las siguientes excepciones pueden prescindir de visa consular para ingresar al territorio costarricense:

  1. Los nacionales de los países con requerimientos de visa consular o restringida que posean visa de ingreso múltiple (visa de turismo, visa de tripulante o visa de negocios) a Estados Unidos de América (exclusivamente visa tipo B1-B2, B1 o B2, visa tipo D, C1/D de múltiples ingresos) y Canadá (exclusivamente visa múltiple) podrán prescindir de visa para ingresar a Costa Rica. Cualquier otro tipo de visa (que contenga otra numeración y letra) se considera permanencia legal (debe contar con una vigencia mínima de seis meses), a excepción de la C1, C2 y C3, que corresponden a visas de tránsito y no son aceptadas como excepción de ingreso a Costa Rica. El plazo de permanencia no será mayor al de la vigencia de la visa presentada y no excederá de 30 días, con excepción de las regulaciones específicas para Nicaragua y Colombia.
    Los nacionales de los países con requerimiento de visa consular o restringida con una permanencia legal que permita múltiples ingresos y con una vigencia mínima de seis meses en Estados Unidos de América, Canadá, Suiza, Inglaterra, Gales, Escocia, Irlanda del Norte y los países de la Unión Europea, podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica. El plazo de seis meses debe contarse a partir del día del pretendido ingreso a Costa Rica. La visa será otorgada bajo los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo 36626-G, Reglamento para el Otorgamiento de Visas. El plazo de permanencia será máximo de 30 días naturales y la vigencia del pasaporte será de seis meses, con excepción de las regulaciones específicas para Nicaragua y Colombia.

  2. Los nacionales del grupo de ingreso con visa consular o restringida, que cuenten con permanencia legal inferior a seis meses, podrán solicitar visa consular en su país de origen, en el consulado costarricense del país de permanencia legal (en este último caso deberá aportar ante el consulado costarricense respectivo, el documento de identidad que acredita la permanencia, así como los requisitos de visa).

  3. Actualización importante (01-Abril-2022)
    • A partir del 01 de abril 2022 se derogan las medidas migratorias temporales para el ingreso a Costa Rica. Se elimina así el requisito de completar el formulario epidemiólogico conocido como Pase de Salud p y el pago de un seguro médico para los extranjeros no vacunados.
    • Todos los establecimientos, actividades y eventos pueden funcionar al 100% de aforo.
    • Se mantiene el uso obligatorio de mascarilla, el protocolo de lavado de manos y toma de temperatura, así como el cumplimiento de los protocolos sanitarios en cada actividad turística.