De acuerdo a la Circular DG-0002-02-2022-DG de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) de Costa Rica, esta visa aplica para TODAS persona nacional de Cuba, Nicaragua, Venezuela que deba ingresar a los aeropuertos internacionales de Costa Rica, con la finalidad de efectuar el cambio de aeronave y/o de aerolínea por un periodo máximo de 12 horas.
De requerir más tiempo en tránsito, deberá tramitar visa consular o restringida en calidad de NO residente en Costa Rica, Sub categoría Turismo de acuerdo a la normativa vigente.
La solicitud de este tipo de visado se deberá realizar desde el Consulado de Costa Rica que esté debidamente acreditado en su país de origen, residencia o tercer país.
LOS CIUDADANOS VENEZOLANOS RESIDENTES EN VENEZUELA: deben enviar TODOS los requisitos al correo visas-reunificacion-col@rree.go.cr, en un archivo PDF de no más de 19 megas, los requisitos que se establecen a continuación. De enviar los requisitos a otra dirección de correo, el correo será ignorado y la solicitud no será procesada.
LOS CIUDADANOS VENEZOLANOS RESIDENTES EN COLOMBIA: deberán solicitar cita por medio de la página web www.embadajadadecostarica.org opción "AGENDE SU CITA" y programar su cita de acuerdo a la disponibilidad y horario habilitado. El día de su cita, deberá presentar TODOS los requisitos que se solicitan en el apartado correspondiente. Además, deben documento que acredite su residencia legal en Colombia, de NO tenerla, deben realizar el procedimiento por medio del correo visas-reunificacion-col@rree.go.cr y realizar el trámite como venezolanos residentes en Venezuela.
Una vez recibidos los requisitos el día de la cita, se dará respuesta el mismo día de la cita de 3:00 p.m. a 3:30 p.m. La utilización de la visa es de sesenta (60) días naturales. Después de este plazo, deberá realizar una nueva solicitud de visa.
De acuerdo a la Circular DG-004-2021-UI-AJ de la Dirección General de Migración y Extranjería, los nacionales de los países con requerimiento de visa consular (colombianos) o restringida que cumplan con alguna de las siguientes excepciones pueden prescindir de visa consular para ingresar al territorio costarricense: